Recetas pendientes5 min de lectura

Recetas pendientes: cómo no perder lo que ya has entregado.

Qué dice la ley, cómo evitar entregar sin receta cuando hay otra vía y, cuando no la hay, qué apuntar, cuándo recordar al paciente y cómo cerrarla bien.

Miguel RisueñoFarmacéutico y fundador de miBoticario
Pendiente de receta Con fecha Receta disponible

Un paciente crónico se queda sin su medicación y la receta electrónica todavía no se puede dispensar. Se la das, la apuntas como receta pendiente y la recuperas cuando sale la receta. En muchas farmacias se le llama «adelanto», y es tan habitual que casi nadie se para a pensarlo.

No es una práctica nueva. Un estudio en 139 farmacias comunitarias, publicado en Atención Primaria en 2006 con datos de 2000 y 2001, encontró que el 11,1% de las peticiones de medicamentos de receta llegaban sin ella, y que casi la mitad eran tratamientos crónicos. Veinte años y una receta electrónica después, el problema sigue ahí.

Este artículo va de cómo no perder dinero con las recetas pendientes. Pero antes hay que hablar de algo que muchas farmacias prefieren no mirar.

Antes de nada: lo que dice la ley

Importante

Ninguna norma estatal en vigor permite entregar un medicamento sujeto a prescripción sin receta y regularizarlo después. Dispensar sin receta cuando es obligatoria es una infracción grave según el artículo 111.2.b) 16.ª del Real Decreto Legislativo 1/2015, la Ley de garantías, con multas de 30.001 a 90.000 €. Cada comunidad autónoma tiene además su propio régimen sancionador.

Que sea una práctica extendida no la convierte en legal. La propia SEFAC reconoce que la dispensación excepcional todavía no está regulada en España. Hay algunas vías oficiales, pero son otra cosa:

  • Galicia tiene desde febrero de 2025 un programa en el que el farmacéutico contacta con un médico del SERGAS cuando un paciente con ciertos tratamientos crónicos se va a quedar sin medicación. Quien renueva la receta es el médico.
  • Baleares contempla en su receta electrónica un «adelanto de dispensación», pero lo autoriza el médico o la enfermera, no la farmacia.
  • El proyecto de Ley de los Medicamentos, aprobado por el Consejo de Ministros en julio de 2026, prevé que la farmacia pueda volver a dispensar algunos tratamientos sin una receta nueva. Todavía no está en vigor.

La conclusión práctica es sencilla: la mejor receta pendiente es la que no llega a existir.

Primero, las vías oficiales

Muchas recetas pendientes se pueden evitar con tres comprobaciones:

  1. Mira la ventana de dispensación. Según el Real Decreto 1718/2010, una dispensación sucesiva de receta electrónica se puede hacer desde 10 días naturales antes de que se acabe la medicación anterior. Algunas comunidades amplían ese margen: en el País Vasco y en Castilla y León son 15 días. A veces la receta ya está disponible y nadie lo ha comprobado.
  2. Pide al paciente que renueve antes de quedarse sin nada. Un aviso a tiempo para que pida cita con su médico evita la mayoría de urgencias.
  3. Usa los programas de tu comunidad si existen, y el contacto con el centro de salud cuando el caso lo merece.

Si aun así tu farmacia decide entregar la medicación antes de tener la receta, que es una decisión del titular y de su responsabilidad profesional, lo mínimo es tenerla controlada al céntimo.

Por qué se pierden las recetas pendientes

Una receta pendiente se pierde por cuatro vías:

  • El médico no hace o no activa la receta, o queda pendiente de visado.
  • El paciente no vuelve, o vuelve sin acordarse de lo que se le dio.
  • La receta se dispensa en otra farmacia.
  • Se queda olvidado en la libreta y nadie lo cierra.

Con 4 recetas pendientes al día y un importe medio de 25 €, que se pierdan entre un 5% y un 7,5% son entre 125 y 190 € al mes. Es la partida más grande de lo que se escapa en el mostrador.

Qué apuntar en cada receta pendiente

Lo justo para poder cerrarlo, y ni un dato más:

  • Paciente y teléfono.
  • Medicamento y número de envases.
  • Fecha y quién lo hizo.
  • El estado: pendiente de receta, si falta que el médico la haga o la active, o con fecha, si sale un día concreto.
  • Qué ha pagado el paciente, si ha pagado algo.

No hace falta guardar el número de tarjeta sanitaria, ni el diagnóstico, ni fotos de recetas. Son datos de salud y cuantos menos tengas, menos riesgo. Lo explico en Qué datos de un paciente puedes guardar.

Cuándo recordar al paciente

Depende del estado:

  • Pendiente de receta: un recordatorio a los pocos días para que pida a su médico que la haga o la active. Si no hay respuesta, otro a la semana.
  • Con fecha: un aviso el mismo día en que la receta se puede dispensar.

Por WhatsApp funciona bien, siempre que el mensaje no nombre el medicamento. Algo así:

Hola, te escribimos de la farmacia. Cuando puedas, pide a tu médico que te renueve la receta. Gracias.

Cómo cerrarlo bien

La receta pendiente se cierra cuando la dispensas. En ese momento:

  • Cuadra el pago con el recibo oficial. La aportación válida es la que calcula el sistema al dispensar, según su TSI y el tope de ese mes. Si el paciente pagó algo antes, se ajusta contra ese recibo.
  • No dispenses ni factures nada que no se haya entregado. Facturar al servicio de salud una dispensación que no ha existido es otra infracción distinta, y los tribunales la están sancionando.
  • Si no se va a recuperar, anúlala con motivo. No lo borres: así sabes cuánto pierdes y por qué.

La revisión de los lunes

Diez minutos a la semana bastan. Repasa las recetas pendientes que llevan más de siete días abiertas, llama a los pacientes que no han contestado y mira qué médicos tardan más en hacer las recetas: ahí está el atasco.

Este artículo es divulgativo y no sustituye el asesoramiento jurídico. Ante cualquier duda sobre tu caso, consulta a tu colegio de farmacéuticos.

Fuentes

  1. Real Decreto Legislativo 1/2015, texto refundido de la Ley de garantías (arts. 111 y 114). boe.es
  2. Real Decreto 1718/2010, de receta médica y órdenes de dispensación (art. 10). boe.es
  3. Barbero-González A. et al. Demanda de medicamentos de prescripción sin receta médica. Atención Primaria, 2006. elsevier.es
  4. SEFAC. Infografía sobre la dispensación excepcional. sefac.org
  5. COF de Pontevedra. Programa de renovación excepcional de recetas (2025). cofpo.org
  6. Ministerio de Sanidad. Proyecto de Ley de los Medicamentos (julio de 2026). sanidad.gob.es
Miguel Risueño Farmacéutico. Ha diseñado miBoticario desde el mostrador de una farmacia, donde funciona desde mayo de 2026. Conoce a quién está detrás

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